29 de Abril Día del Animal en Argentina

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29 de Abril Día del Animal en Argentina

Día del Animal

El próximo 29 de abril se celebra el día del animal, como todos los años. Este día es el que le dedicamos desde MascotaDoméstica.com a todos aquellos animales que comparten con nosotros nuestro mundo.

El porqué del día del animal

Se conmemora en homenaje a la fecha de fallecimiento del doctor Ignacio Lucas Albarracín, ocurrida el 29 de abril de 1926. Albarracín nació en San Juan y llegó a ser un incansable luchador en defensa de los derechos de los animales. Por iniciativa de la Sociedad Protectora de Animales se eligió esta fecha para conmemorar el Día del Animal.

Albarracín promocionó la sanción de la Ley Nº 2786, de Protección de Animales (promulgada el 25 de Junio de 1891), que establece la obligatoriedad de brindar protección a los animales, de manera de impedir su maltrato y su caza. Participó también, junto con Domingo F. Sarmiento y otros, en la creación de la Sociedad Argentina Protectora de Animales. Allí se desempeñó como secretario y, sucediendo a Sarmiento, como presidente.

Declaración universal de los derechos del animal por las Naciones Unidas en 1976.

Preámbulo:

Considerando que todo animal tiene derechos.

Considerando que el desconocimiento y el desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales.

Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos a la existencia de las otras especies de animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo.

Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo.

Considerando que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos. Y considerando que la educación debe enseñar desde la infancia a observar, comprender y amar a los animales.

La Liga Internacional de los Derechos del Animales y la UNESCO proclaman lo siguiente:

Art.1) Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
Art.2) 1) Todo animal tiene derecho al respeto. 2) El hombre, en tanto que es especie animal, no puede atribuirse el derecho a exterminar a los otros animales o explotarlos violando este derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales. 3) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
Art.3) 1) Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos de crueldad. 2) Si es necesaria la muerte del animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
Art.4) 1) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse. 2) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.
Art.5) 1) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en contorno del hombre, tiene derecho a vivir y a crecer al ritmo y en las condiciones de vida y libertad que sean propias a su especie. 2) Toda modificación a dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesto por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho.
Art. 6) 1) Todo animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida esté conforme a la longevidad natural. 2) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Art. 7) Todo animal obrero tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y un reposo.
Art. 8 ) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentaciones médicas, científicas, comerciales, como toda otra forma de experimentación.
Art. 9) Cuando un animal es criado para alimentación, debe ser nutrido, instalado y transportado, así como muerto sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.
Art. 10) 1) Ningún animal debe ser explotado por diversión del hombre. 2) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirven de animales son incompatibles con la dignidad del animal.
Art. 11) Todo aquello que implique la muerte de un animal sin necesidad, es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
Art. 12) 1) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie. 2) La contaminación y destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
Art. 13) 1) Un animal muerto debe ser tratado con respeto. 2) Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin dar muestras de los atentados contra los derechos del animal.
Art. 14) 1) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental. 2) Los derechos de los animales deben ser defendidos por la ley como son los derechos del hombre.

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